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¿CÓMO DE IMPORTANTE ES LLEVAR UNA BUENA CONTABILIDAD EN EL PROCESO CONCURSAL?

LA CONTABILIDAD EN EL PROCESO CONCURSAL Y SU IMPORTANCIA EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

¿Cuánto de importante es la llevanza de una correcta contabilidad de cara a una rendición de cuentas ante un inminente concurso de acreedores? ¿Hasta qué punto es necesaria esta "imagen fiel" contable y cuáles pueden ser las consecuencias para los administradores si su contabilidad fuera errónea o insuficiente? Son dudas que se presentan a diario en el ámbito concursal y que trataremos de esclarecer en este artículo.

La llevanza de una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de la empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones y la elaboración periódica de balances e inventarios es una obligación legal para todo empresario. Así lo establece el art. 25 del Código de Comercio, siendo su objetivo el de servir para la toma de decisiones, tratándose de una información de enorme relevancia para cualquiera de los grupos de interés de la empresa y del concurso (Accionistas, Acreedores, Deudores, Proveedores, Clientes, etc.). Ésta contabilidad ha de reflejar la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, siendo vital tanto a priori (Por ejemplo, para conseguir fuentes de financiación), como a posteriori (Por ejemplo, para comprobar cumplimientos contractuales, para el cálculo de tributos o para asegurarse de las actuaciones diligentes).

Pero además una contabilidad ordenada y adecuada es trascendental en un concurso de acreedores, y es que el objetivo fundamental tras la declaración del concurso será la clasificación de los créditos para con posterioridad poder satisfacer a los acreedores, minimizar los costes generados por la insolvencia (Por ejemplo, mediante la paralización de ejecuciones, manteniendo, renegociando o rescindiendo contratos, etc.), y realizar una reasignación eficiente de activos del deudor (Venta de unidades productivas, licencias, etc.).

Objetivos que se antojan casi imposibles sin que haya habido una correcta llevanza de la contabilidad por parte de los administradores societarios. Pero, ¿Por qué la contabilidad del concursado es realmente crucial en el buen término del concurso de acreedores?

Por varios motivos, suponiendo incluso la diferencia entre la liquidación de la empresa o su continuidad en muchas ocasiones, por no hablar de que podría suponer también la declaración del concurso como culpable para los administradores societarios, por haber llevado una contabilidad  irregular (insuficiente, incorrecta o una doble contabilidad), contribuyendo así a la generación o agravación de la insolvencia, siempre que pueda establecerse un nexo causal, interpretándose así el dolo o la culpa grave.

De hecho, un trabajo sobre la calificación culpable del concurso por errores e incumplimientos contables mostró a través de una muestra aleatoria de 49 sentencias de calificación culpable dictadas en el año 2015 por diversos juzgados mercantiles españoles, que el 65.30% de los concursos culpables declarados en España se debe a cuestiones contables.

La contabilidad no solo muestra, sino que obliga a los administradores concursales sobre:

  1. Lo que el deudor tiene (Inventario de Bienes y Derechos, Activos).
  2. Lo que el deudor debe (Relación de Acreedores, Pasivo).
  3. Las personas a las que se debe y en qué plazo (Indagando en el pasivo).
  4. El título por el que se tienen los activos (Analizando la memoria).
  5. Posibles pérdidas o ganancias operativas (Cuenta de resultados).
  6. La existencia o no de ingresos o gastos extraordinarios (Cuenta de resultados).
  7. La posible pertenencia del deudor a un grupo de empresas (En la Memoria).
  8. La identidad y retribución de los Auditores de la sociedad (Memoria).
  9. La participación de los administradores sociales en otras empresas con similar objeto social (Memoria).

De hecho, tras la declaración de concurso la obligación legal de formulación de cuentas y auditoría, cuando sea necesario, de las Cuentas Anuales, subsiste. (Art. 46 LC) Siendo para el órgano de administración la obligación de la formulación en casos de intervención, bajo la supervisión de los administradores concursales y, en caso de suspensión, habrán de ser los administradores concursales quienes correrán con tal obligación. (Art. 45 LC) Y durante todo el proceso concursal se informará trimestralmente. (Artículo 152 LC).

Es esta supervisión por parte del administrador concursal lo que nos lleva al momento final de la rendición de cuentas en el proceso concursal (Art. 181 LC), momento en que los Administradores Concursales/Societarios justificarán la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas.

Esto implica en primer lugar, una relación ordenada de todas las operaciones efectuadas por los Administradores Concursales/Societarios sobre el Patrimonio del deudor, es decir:

  • Las medidas económicas adoptadas para la conservación de su patrimonio.
  • Las retribuciones percibidas por parte del Administrador Concursal.
  • Los gastos efectuados para la anulación de actos ejecutados por el deudor, que hayan excedido de sus facultades.
  • Los actos de enajenación de bienes y derechos de carácter urgente.
  • Las operaciones normales de tráfico de las actividades del concursado.
  • Los pagos efectuados al deudor o a su familia con derecho a alimentos.
  • Los gastos y costas judiciales con motivo del ejercicio de acciones en beneficio de la masa activa.
  • Los pagos de créditos concursales de la masa o cualquier pago y cobro que hubiese tenido que realizar durante el ejercicio de su gestión.

Y habiendo de estar todas las operaciones debidamente documentadas con su correspondiente justificación.

La rendición de cuentas deberá concluir así con el resultado y saldo final que represente el patrimonio del deudor, solicitando la aprobación de estas cuentas. Pudiendo posteriormente tanto el deudor como los acreedores formular oposición razonada a la rendición de las mismas en el plazo de quince días desde que se les notifique.

Por tanto, la Aprobación de la Rendición de Cuentas, es fundamental para el Administrador Concursal, suponiendo la desaprobación de las mismas, la inhabilitación temporal para ser nombrado en otro concurso durante un periodo que determinará la Sentencia de Desaprobación.

En conclusión, la recomendación última no puede ser otra que la llevanza de una contabilidad adecuada y convenientemente soportada, durante todo el proceso concursal, lo que evitará muchos problemas. Esta simple deducción es firmemente respaldada por la mayoría de la jurisprudencia de nuestro país.

Jurisprudencia al respecto:

  • SAP DE BARCELONA (SECCIÓN 15) 19.05.2011.
  • SAP DE LUGO (SECCIÓN11ª) 13.10.2009.
  • SAP DE MADRID (SECCIÓN 28) 15.04.2011.
  • SAP de Barcelona (Sección 15) 08.07.2009 (AC 2009/2016).
  • SAP Valencia (Sección 9) 28.11.2011 (Sentencia 459/2011).
  • STS 22.07.2015 (SEBASTIAN SASTRE PAPIOL).
  • SAP de Alicante de 25/07/2016.
  • SAP DE BARCELONA (SECCIÓN 15ª) Sentencia NÚM. 327/2012 de 11.10.12.
  • SAP DE VIZCAYA (SECCIÓN 4ª) Sentencia NÚM. 608/2010 de 23.07.10.
  • SAP DE VALENCIA (SECCIÓN 9ª) Sentencia NÚM. 459/2011 de 28.11.11.
  • SAP DE ÁLAVA (SECIÓN 1ª) Sentencia Nº 01/2013 de 9.01.13.
  • STS DE 18.03.2015 (EDJ 51581).
  • STS DE 22.07.2015.
  • SAP DE MURCIA (SECCIÓN 4) del 9.01.2016.
  • SAP DE POTENVEDRA del 6.10.2016.
  • SAP DE VALENCIA (SECCIÓN 9) del 21.02.2009 (JUR 2009/1999432).
  • OPOSICIÓN A RC STS 25/10/16.
  • STS 08/06/16 RECLAMACIÓN.

Artículo elaborado por:

Francisco Tomás Iñigo Valdivia, Socio Auditor y Administrador Concursal.

Colaboración con Elderecho.com y Legaltoday.com

Artículo Concursal

La importancia de llevar una adecuada y ordenada Contabilidad de la empresa de cara a la Rendición de Cuentas en el Concurso de Acreedores.
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