¿Qué son los Programas de Compliance Officer y qué aportan a mi empresa?
El llamado "riesgo de compliance" es conocido como "El riesgo de que una organización pueda sufrir sanciones, multas, pérdidas financieras o pérdidas de su reputación como resultado del incumplimiento de las leyes, regulaciones, normas de autorregulación o códigos de conducta que se apliquen a su actividad".
- El “compliance” o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable.
- Es por lo tanto un plan ético y de prevención de conductas ilícitas, que no solo evita sanciones penales, sino que implementa una cultura ética de cumplimiento empresarial y mejora las relaciones internas y externas de la empresa, aumentando su rentabilidad y fiabilidad en el mercado.
- Estos programas se materializan así en un documento que explica cómo se va a llevar a cabo en la organización los compromisos y obligaciones establecidos en la política de compliance, constando de varios elementos.
¿Es necesario un Programa de Compliance Officer?
En nuestro país se hace necesaria la implementación de estos programas de cumplimiento normativo y responsabilidad ética a raíz de la reforma por Ley Orgánica del Código Penal (LO 1/2015) y por la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, y que da como resultado la inclusión en el Código Penal de la Responsabilidad Penal para las Personas Jurídicas (RPPJ), reguladas en los arts. 31 bis y siguientes del mismo código, dejando atrás el principio clásico de “societas delinquere non potest”, que literalmente significaba “las sociedades no pueden delinquir”, por el que la sociedad pasaba a un segundo plano, y se perseguía solo la actuación de los administradores, trabajadores, etc.
Esto ahora ha cambiado, ahora la sociedad es penalmente responsable, y por lo tanto las consecuencias de no contar con un programa de prevención normativo o si éste es nulo o insuficiente, tal y como lo reconoció el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 221/2016, de 16 de marzo de 2016 y del que era ponente el magistrado Manuel Marchena Gómez, Presidente de la Sala Segunda, son:
- Multas y sanciones económicas
- Pérdidas definitivas de la personalidad jurídica. (Disolución de la empresa)
- Suspensiones temporales en el ejercicio de la actividad social.
- Clausura de locales y establecimientos
- Inhabilitaciones e intervención judicial.
Y no se citan otras consecuencias difícilmente cuantificables pero de notoria gravedad tales como el daño a la reputación corporativa, pérdida de fiabilidad en el mercado, “boicots” por parte de los consumidores y otras más que afectan a la imagen de la empresa de cara a terceros.
¿Qué beneficios tiene la implementación de un Programa de Compliance?
- Son modelos de prevención de delitos que pueden, si son adoptados de forma eficaz y con anterioridad al delito, eximir de responsabilidad a sus empresas.
- La adopción de estos modelos éticos no es una “limitación a la libertad de gestión”, sino más bien un eje fundamental en la toma de decisiones.
- Puede tratarse en muchas ocasiones de un requisito para poder ser contratado, el tener adoptado un modelo de prevención de delitos. (De cara a proveedores, agentes o distribuidores por ejemplo).
- Requerimiento obligado al tratar con muchas empresas anglosajonas, ya familiarizadas con estos programas.
- Puede dar lugar a rebajas de multas impuestas por instituciones públicas o semi-públicas, incluso habiendo sido la instauración del programa a posteriori.
- Puede servir de medio para eximirse de una prohibición de contratar con la Administración Pública, como así lo establece la Directiva Comunitaria 2014/24/CE.
Nuestros servicios
Nuestro equipo de abogados y consultores especializados en el cumplimiento normativo, en ejercicio multidisciplinar conjunto y con vocación de dar servicio de calidad a nuestros clientes, satisfaciendo así las necesidades de gestión empresarial actuales garantizan el mejor servicio de asesoramiento para instauración de programas de compliance personalizados del mercado. Nos caracteriza:
- Formación/experiencia en materia legal.
- Formación/experiencia en materia de Sistemas de Gestión.
- Profundo conocimiento de Normas como ISO 31000 e ISO 31010 (Gestión de Riesgos).
- Conocimiento sólido de ISO 19600.
- Dominio de ISO 19011 (para la auditoria de eficacia del sistema).
Contamos para ello con un software propio, que junto con el asesoramiento jurídico específico nos capacita para conseguir el objetivo marcado: una herramienta eficaz y tecnológicamente avanzada y que ayude a nuestros clientes a cumplir con el “debido control” sobre sus directivos, empleados y colaboradores estableciendo así un programa de prevención de delitos claro, preciso y eficiente. Acorde exactamente a lo que requieren los tribunales y la justicia nacional, e internacional.
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